UNIVERSIDAD ALFONSO REYES
UNIDAD LINDA VISTA
DIVISION HUMANIDADES
LICENCIATURA EN CIENCIAS
JURIDICAS
NOMBRE:
GABRIELA ELIZABETH AVILA RODRIGUEZ
MATRICULA.
L-9720
MATERIA:
LEGISLACION IMMS E INFONAVIT
CATEDRATICO:
LIC. SAN JUANA ALICIA JASSO OBREGON
ENSAYO: DE
LOS SEGUROS DEL REGIMEN OBLIGATORIO
GUADALUPE,
NUEVO LEON A 29 DE JUNIO DEL 2012
INTRODUCCION
Esta
investigación es acerca de los seguros que cubre el régimen obligatorio perteneciente al seguro social, veremos el
concepto de cada uno así como las prestaciones compendiadas por cada uno de
estos. www.uar.edu.mx
LOS
SEGUROS CUBIERTOS POR EL REGIMEN OBLIGATORIO
El régimen
obligatorio comprende los siguientes seguros:
ü
Riesgos de
trabajo
ü
Enfermedades
y maternidad
ü
Invalidez y
vida
ü
Retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez
ü
Guarderías y
prestaciones sociales
DE
LOS RIESGOS DE TRABAJO
Según la Ley de
Seguro Social los riesgos de trabajo son los accidentes (entiéndase por
accidente, toda lesión orgánica o perturbación inmediata o posterior; o la
muerte, producida repentinamente) y enfermedades (estado patológico derivado de
la acción continuada) a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con
motivo de trabajo.
En el caso de los
accidentes de trabajo, se consideran los ocasionados en el lugar y tiempo en
que el trabajador este a disposición del patrón e incluso el que se produzca al
trasladarse de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa.
Si el riesgo de
trabajo ocurre cuando el trabajador se encuentre en estado de embriaguez, bajo
los influjos de psicotrópico, narcótico, drogas enervantes; o en el caso de que
sean causados intencionalmente, o por causa de una riña o es resultado por la
comisión de un delito, la ley no lo reconocerá como tal.
Los riesgos de
trabajo pueden producir:
ü
Incapacidad
temporal
ü
Incapacidad
permanente parcial
ü
Incapacidad
permanente total
ü
Muerte
Las prestaciones a las que el
asegurado será acreedor por este seguro son:
En especie:
ü
Asistencia
medica, quirúrgica y farmacéutica
ü
Servicio de
hospitalización
ü
Aparatos de prótesis
y ortopedia
ü
Rehabilitación
En dinero:
ü
Cien por
ciento del salario que estuviese cotizando al momento del riesgo, por el tiempo
de la inhabilitación
ü
Setenta por
ciento del salario que estuviese cotizando al momento del riesgo, pensión
definitiva en incapacidad permanente total.
ü
En el caso
de incapacidad permanente parcial, superior al 50% se le otorgara una pensión.
ü
A los
pensionados por incapacidad permanente parcial o total, se le otorgara un
aguinaldo anual equivalente a 15 días del importe de su pensión.
Para que al asegurado pueda gozar
de las prestaciones en dinero, deberá someterse a los exámenes médicos y a los
tratamientos que determine el Instituto, salvo cuando lo justifique la causa de
no hacerlo.
ENFERMEDADES
Y MATERNIDAD
Por este seguro
quedan protegidos:
ü
El asegurado
ü
El
pensionado
ü
La esposa
(o), concubina (nario), del asegurado (a)
ü
Los hijos
menores de dieciséis años
ü
Los hijos
cando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una discapacidad
ü
El padre o
madre del asegurado o pensionado
Se tendrá como fecha de
iniciación de la enfermedad o maternidad la que el Instituto certifique. El
asegurado, pensionado y los beneficiarios deberán sujetarse a las
prescripciones y tratamientos médicos indicados por el instituto.
Las prestaciones de este seguro
son en.
En especie:
ü
Asistencia
medico quirúrgica, Farmacéutica y
hospitalaria, durante 52 semanas a partir del comienzo de la enfermedad.
ü
En caso de
maternidad: asistencia obstétrica, ayuda en especie para la lactancia y
canastilla de productos básicos para el bebe.
En dinero
ü
Subsidio en
dinero del 70% del salario de cotización,
a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad y mientras dure
esta.
ü
En caso de
maternidad el subsidio será del 100% durante 42 días antes y después del parto
SEGURO
DE INVALIDEZ Y VIDA
Según la ley del Seguro Social se
considera invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para
procurarse, mediante trabajo igual, una remuneración superior al 50% de la
habitual.
En estado de invalidez el
asegurado tendrá las prestaciones siguientes:
ü
Pensión
temporal
ü
Pensión
definitiva
No tendrá derecho al disfrute de
la pensión de invalidez el asegurado que
por si o de acuerdo con otra haya provocado la invalidez; cuando sea
responsable de un delito intencional que origino la invalidez; y cuando haya
padecido la invalidez antes de su afiliación.
Cuando ocurra la muerte del
asegurado o pensionado por invalidez el Instutito esta obligado a otorgar a sus
beneficiarios:
ü
Pensión por
viudez
ü
Pensión por
orfandad
ü
Pensión por
ascendencia
ü
Ayuda
asistencia a la pensionada por viudez
ü
Asistencia
medica
DEL
SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Cesantía en edad
avanza es cuando el asegurado queda privado de trabajos remunerados a partir de
los sesenta años de edad, y el instituto otorgara las siguientes prestaciones:
ü
Pensión
ü
Asistencia
medica
ü
Asignaciones
familiares
ü
Ayuda
asistencial
En el ramo de la vejez las
prestaciones serán las mismas prestaciones que en el seguro de cesantía con la
diferencia que para otorgar este seguro deberá contar el asegurado con sesenta
y cinco años.
GUARDERIAS
Y PRESTACIONES SOCIALES
Este seguro cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la
jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora,
trabajador viudo o divorciado que tenga la custodia de sus hijos.
Las prestaciones sociales
comprenden:
ü
Prestaciones
sociales institucionales: tienen como finalidad fomentar la salud prevenir
enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de
vida de la población.
ü
Prestaciones
de solidaridad social: comprenden acciones de salud comunitaria, asistencia
medica, farmacéutica e incluso hospitalaria.
CONCLUSION
El instituto del
seguro social tiene a su cargo una gran responsabilidad que es garantizar a la
población el derecho a la salud y a su bien estar, y para este fin fueron
creados estos seguros los cuales cubren todas las contingencias que podrán
ocurrir en el ramo de la seguridad social
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