miércoles, 18 de julio de 2012

seguro social (2)


UNIVERSIDAD ALFONSO REYES



UNIDAD LINDA VISTA



DIVISION HUMANIDADES

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS







NOMBRE: GABRIELA ELIZABETH AVILA RODRIGUEZ



MATRICULA. L-9720



MATERIA: LEGISLACION IMMS E INFONAVIT



CATEDRATICO: LIC. SAN JUANA ALICIA JASSO OBREGON



ENSAYO: DE LOS SEGUROS DEL REGIMEN OBLIGATORIO



GUADALUPE, NUEVO LEON A  29 DE JUNIO DEL 2012
























INTRODUCCION



            Esta investigación es acerca de los seguros que cubre el régimen obligatorio  perteneciente al seguro social, veremos el concepto de cada uno así como las prestaciones compendiadas por cada uno de estos. www.uar.edu.mx





LOS SEGUROS CUBIERTOS POR EL REGIMEN OBLIGATORIO





            El régimen obligatorio comprende los siguientes seguros:



ü  Riesgos de trabajo

ü  Enfermedades y maternidad

ü  Invalidez y vida

ü  Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

ü  Guarderías y prestaciones sociales



DE LOS RIESGOS DE TRABAJO



            Según la Ley de Seguro Social los riesgos de trabajo son los accidentes (entiéndase por accidente, toda lesión orgánica o perturbación inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente) y enfermedades (estado patológico derivado de la acción continuada) a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de trabajo. 



            En el caso de los accidentes de trabajo, se consideran los ocasionados en el lugar y tiempo en que el trabajador este a disposición del patrón e incluso el que se produzca al trasladarse de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa.



            Si el riesgo de trabajo ocurre cuando el trabajador se encuentre en estado de embriaguez, bajo los influjos de psicotrópico, narcótico, drogas enervantes; o en el caso de que sean causados intencionalmente, o por causa de una riña o es resultado por la comisión de un delito, la ley no lo reconocerá como tal.



            Los riesgos de trabajo pueden producir:



ü  Incapacidad temporal

ü  Incapacidad permanente parcial

ü  Incapacidad permanente total

ü  Muerte



Las prestaciones a las que el asegurado será acreedor por este seguro son:



En especie:

ü  Asistencia medica, quirúrgica y farmacéutica

ü  Servicio de hospitalización

ü  Aparatos de prótesis y ortopedia

ü  Rehabilitación



En dinero:



ü  Cien por ciento del salario que estuviese cotizando al momento del riesgo, por el tiempo de la inhabilitación

ü  Setenta por ciento del salario que estuviese cotizando al momento del riesgo, pensión definitiva en incapacidad permanente total.

ü  En el caso de incapacidad permanente parcial, superior al 50% se le otorgara una pensión.

ü  A los pensionados por incapacidad permanente parcial o total, se le otorgara un aguinaldo anual equivalente a 15 días del importe de su pensión.



Para que al asegurado pueda gozar de las prestaciones en dinero, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el Instituto, salvo cuando lo justifique la causa de no hacerlo.



ENFERMEDADES Y MATERNIDAD



            Por este seguro quedan protegidos:



ü  El asegurado

ü  El pensionado

ü  La esposa (o), concubina (nario), del asegurado (a)

ü  Los hijos menores de dieciséis años

ü  Los hijos cando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una discapacidad

ü  El padre o madre del asegurado o pensionado



Se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad o maternidad la que el Instituto certifique. El asegurado, pensionado y los beneficiarios deberán sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos indicados por el instituto.



Las prestaciones de este seguro son en.



En especie:



ü  Asistencia medico quirúrgica,  Farmacéutica y hospitalaria, durante 52 semanas a partir del comienzo de la enfermedad.

ü  En caso de maternidad: asistencia obstétrica, ayuda en especie para la lactancia y canastilla de productos básicos para el bebe.



En dinero



ü  Subsidio en dinero del 70% del salario de cotización,  a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad y mientras dure esta.

ü  En caso de maternidad el subsidio será del 100% durante 42 días antes y después del parto





SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA



Según la ley del Seguro Social se considera invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante trabajo igual, una remuneración superior al 50% de la habitual.



En estado de invalidez el asegurado tendrá las prestaciones siguientes:



ü  Pensión temporal

ü  Pensión definitiva



No tendrá derecho al disfrute de la pensión de invalidez  el asegurado que por si o de acuerdo con otra haya provocado la invalidez; cuando sea responsable de un delito intencional que origino la invalidez; y cuando haya padecido la invalidez antes de su afiliación.



Cuando ocurra la muerte del asegurado o pensionado por invalidez el Instutito esta obligado a otorgar a sus beneficiarios:



ü  Pensión por viudez

ü  Pensión por orfandad

ü  Pensión por ascendencia

ü  Ayuda asistencia a la pensionada por viudez

ü  Asistencia medica



DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ



            Cesantía en edad avanza es cuando el asegurado queda privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad, y el instituto otorgara las siguientes prestaciones:



ü  Pensión

ü  Asistencia medica

ü  Asignaciones familiares

ü  Ayuda asistencial







En el ramo de la vejez las prestaciones serán las mismas prestaciones que en el seguro de cesantía con la diferencia que para otorgar este seguro deberá contar el asegurado con sesenta y cinco años.



GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES



Este seguro cubre el riesgo  de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, trabajador viudo o divorciado que tenga la custodia de sus hijos.



Las prestaciones sociales comprenden:



ü  Prestaciones sociales institucionales: tienen como finalidad fomentar la salud prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población.

ü  Prestaciones de solidaridad social: comprenden acciones de salud comunitaria, asistencia medica, farmacéutica e incluso hospitalaria.



CONCLUSION



            El instituto del seguro social tiene a su cargo una gran responsabilidad que es garantizar a la población el derecho a la salud y a su bien estar, y para este fin fueron creados estos seguros los cuales cubren todas las contingencias que podrán ocurrir en el ramo de la seguridad social

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